Texto del contrato suscrito entre el Gobierno de Chile y Claudio Gay, para la realización de esta gran obra
(tomado de Obras Completas de Diego Barros Arana - Tomo XI - Estudios Históricos y Bibliográficos - 1911. pags. 277 - 279)

(Escrito con la ortografía de la época)

Contrato

En virtud de la autorización conferida por S. E., el infrascrito ministro de estado en el departamento del interior, en nombre del gobierno de la república, i Don Claudio Gay, profesor que fué de ciencias naturales del Colejio de Santiago, han convenido en celebrar el contrato a que dicha autorización se refiere, en los términos i bajo las condiciones siguientes:

"Art. 1º: Don Claudio Gay se obliga a hacer un viaje científico por todo el territorio de la república, en el término de tres años i medio, con el objeto de estudiar la historia natural de Chile, su jeografía, jeología, estadística i cuanto contribuya a dar a conocer las producciones naturales del país, su industria, comercio i administración, i a presentar al gobierno en el término de cuatro años, por medio de una comisión que inspeccione sus trabajos, un bosquejo de las obras siguientes:

1º La historia natural jeneral de la República de Chile, que contenga la descripción de casi todos los animales, vegetales i minerales, con sus nombres vulgares, utilidades i localidades, acompañada de una cantidad de láminas iluminadas proporcionada a los objetos que describa.

2º La jeografía física i descriptiva de Chile, con observaciones sobre el clima i temperatura de cada provincia, adornadas de cartas jeográficas de cada una, i de láminas de vistas i planos de las principales ciudades, puertos i rios.

3º La jeología, o sea un tratado de la composición de los terrenos, de las rocas i de las minas que éstas contengan.

4º La estadística jeneral i particular de la república con relación a la agricultura, industria, comercio, población i administración de cada provincia.

5º Se obliga a formar un gabinete de historia natural que contenga las principales producciones vejetales i minerales del territorio, i un catálogo que en que se denominen por sus nombres vulgares i científicos, i en que se demuestren los usos i utilidades de dichos objetos i los lugares en donde se encuentren.

6º Se obliga a formar un catálogo de todas las aguas minerales del territorio, con sus análisis químicos i designación de los lugares en que se hallan.

"Art. 2º. A medida que Don Claudio Gay vaya avanzando en sus investigaciones sobre los diversos ramos mencionados, remitirá sus resultados a la comisión, la cual los conservará en depósito, i dará parte inmediatamente al gobierno.

"Art. 3º. Siendo uno de los objetos del gobierno al confiar esta importante comisión a don Claudio Gay, dar a conocer las riquezas del territorio de la República, para estimular la industria de sus habitantes i atraer la de los estranjeros, don Claudio Gay se obliga a publicar su obra tres años después de concluida su comisión.

"Art. 4º. En seguridad del cumplimiento de los anteriores artículos, don Claudio Gay dejará en depósito su biblioteca i sus colecciones de historia natural i dibujos, en casa de don Francisco García Huidobro, pasando ántes al Gobierno un inventario circunstanciado de dichos efectos: todo lo cual será propiedad del Estado i pasará a la Biblioteca Nacional si, a juicio de la comisión, don Claudio Gay no va presentando resultados satisfactorios de sus trabajos después de seis meses contados desde la fecha de esta contrata para adelante.

"Art. 5º. El Gobierno se obliga:

1º A dar a don Claudio Gay durante el espresado término de tres años i medio que durará su viaje, ciento veinticinco pesos mensuales por semestres adelantados.

2º A pagarle por otros seis meses que se dilatará en perfeccionar los trabajos que ha de presentar al Gobierno en la forma que previene el Art. 1º, ciento veinticinco pesos mensuales, pero no adelantados.

3º A proporcionarle los instrumentos que necesite para sus observaciones jeográficas, quedando obligado don Claudio Gay a devolverlos del mismo modo que los reciba, o su valor equivalente después de concluida su comisión.

4º A darle un premio de tres mil pesos al menos si cumple con lo que promete, previo informe de la comisión, a no ser que por lo que toca a la parte estadística, haya encontrado obstáculos insuperables, de que debe haber dado cuenta al Gobierno.

5º A dirijir una circular a los intendentes de las provincias para que por sí, los gobernadores de los pueblos i jueces territoriales, faciliten a don Claudio Gay todas las noticias de que necesite para el más puntual desempeño de su comisión.

"Art. 6º. Esta contrata pasará al Excmo. señor vicepresidente de la República para su aprobación, i para que conste i tenga el debido cumplimiento, el infrascrito ministro del interior i don Claudio Gay la firmaron en Santiago de Chile a catorce de Setiembre de mil ochocientos treinta años.


Diego Portales

Claudio Gay


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